Antonia Ávila

f a m i l i a
Hijes con:
Toribio de Olmedo Corvalán y Castilla

Hijes:
Abdón Zenón Olmedo Ávila
Antonia Ávila
  • Nacimiento: 17??, ?, Catamarca, Argentina
  • Casado/a 26 Apr 1766, Copacabana de los Carrizo, Catamarca, Argentina, con Toribio de Olmedo Corvalán y Castilla
  • Fallecido/a: Alrededor de 1813, La Puntilla de San José ?, Catamarca, Argentina
  • Fuente: Linajes de la gobernación del Tucumán
  • Primer Congreso de Historia de Catamarca, con motivo del IV centenario de la fundación de la ciudad de Londres de Catamarca, 1558-1958
    Junta de Estudios Históricos de Catamarca
    "Codicilo del Testamento de Doña Antonia Abila de Olmedo"
    "En este paraje de La Puntilla de San José jurisdicción de San Fernando de Catamarca, en seis dias del presente Nove, y año de ochocientos trece; yo Da. Anta. Ahila vecina de dho paraje, y viuda del finado D. Toribio Olmedo: Digo que en el enunciado paraje día doce de Septiembre, y año de mil ochocientos diez otorgué mi testamento extra Judicial ante testig. pr. defecto de Cmor, Juez competente y cer en campaña firmado ami ruego Dn. Miguel Figueroa y los testg. José Justo Gutiérrez. José Nolasco Córdoba, Juan José Dabila, Agustín Pío Fontiñas, José Ignacio Bulacio: aquienes conboqué y rogué lo firmacen dándoles a entender que en él contenía, y declaraba mi última y postrimera boluntad, y quería que balga en el todo y sus partes: y teniendo que quitar y añadir en descargo de mi conciencia, poniéndolo en efecto p. por via de Codicilo. ó como mejor lugar aia el Derecho, ordeno, y mando lo siguiente. Primeramente que la clausula séptima del dicho mi testamento, elijo y nombro p. mi primer albacea a D. Lorenzo Magarsso de León quien habiendo fallecido es mi boluntad que en su lugar sea lo que de primer albacea mi hijo Legitimo D. Addon Cenon Olmedo, en seg. D. Marcos Antonio Figueroa. y en tercero D. Norberto Gomes, aquienes le confiero todo el poder que en dichas clausulas se relaciona encargándoles su conciencia en descargo de la mia declarólo asi para que comte. Declaro que la clausula decimoséptima del predicho mi testamento confiero que a mi Nieto Felipe Figueroa hijo de D. Marcos Antonio Figueroa, y Don. Magdalena Olmedo mi hija, digo, D.ono y hago gracia Ínter vibos, de ciento sincuenta p. en plata, el p. el mucho amor que le tengo: los quales se los he entregado a sus padres, a fin de que paren en sus poderes, hasta que el dho. mi Nieto salga del estado de la pubertad y pueda manejarse por si solo: y p. olvido no declare que en dicha donación entraba un rastojo de pan llebar, sito a la parte de abajo lindando con terrenos de hijo politico D. Juan José Albarracin, con dos dias de agua mensual, el qual rastrojo se halla cercado, y en poder de dichos sus padres: y mando a los citados mis albaceas se le entregue al predicho mi Nieto Hallándose en estado, y que esta mi determinación se cumpla y ejecute sin reparación alguna ni mas pedir comprobante que el presente p. que asi es mi boluntad en descargo de mi conciencia. Todo lo qual mando reguarde, cumpla y ejecute: y en lo que no fuese contrario a esta disposición tenga su debido efecto y llene el expresado mi testamento que paso en mi poder inclisive esta escritura de Codicilo: en testimonio de lo qual pr. no saber firmar lo hace a mi ruego D. Miguel Figueroa, con tetig. pr. defecto de Cm. Juez competente y. cer en Campaña en el predicho lugar dias. mes y año. Ruego de Dñ. Antonia Abila — (Firma Miguel de Figueroa y todos los testigos antes nombrados) "

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